El ordenamiento integral de las operaciones de carga y descarga en la vía pública para el reparto y abastecimiento de mercaderías, prevé la afectación de espacios de estacionamiento, allí donde las condiciones del tránsito han alcanzado niveles de congestión considerables. Tal afectación permitirá evitar que la carga y descarga en horario diurno se realice en doble fila o en lugares donde el estacionamiento se encuentra prohibido por razones de seguridad vial y/o circulación. En ellos no pueden estacionar nunca los vehículos particulares.
El abastecimiento se basa en 5 aspectos:
- Localización del sitio de estacionamiento, minimizando la interferencia en la circulación.
- Cantidad de lugares según demanda (una, dos o tres posiciones por cuadra).
- Duración, (máximo de 30 minutos por vehículo).
- Horario, se analiza caso por caso según las características del tránsito y el uso del suelo en la zona, pudiendo ser:
Espacio permitido las 24 horas.
Espacio permitido de 20 a 11 horas.
Espacio permitido de 17 a 8 horas.
Límite de 8 metros como tamaño máximo de los vehículos. 
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En el año 1990 la Argentina ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, reconociendo a los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos y fijando nuevas obligaciones para el Estado. En el año 1994 la Convención es incorporada a la Constitución Nacional. Por otra parte, la Ley Nacional 26.061 (2005) fija los criterios para la elaboración de las políticas públicas estableciendo la obligación por parte de los organismos del Estado de garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En materia de legislación local, la Ley 114 (1998) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires complementa los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes por la Constitución Nacional, la Convención Internacional, los tratados internacionales y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo con claridad la obligación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de adoptar las medidas para dar efectividad a estos derechos.
El enfoque de derechos adoptado por el estado local supone que el nuevo marco conceptual de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes ofrece un sistema coherente de principios y reglas, que deben orientar y guiar el diseño, la formulación y la implementació n de las políticas públicas destinadas a la infancia y adolescencia. Desde esta perspectiva, los derechos demandan obligaciones y las obligaciones requieren mecanismos para hacerlas exigibles y darles cumplimiento. El Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, creado por la misma Ley 114, es el organismo de aplicación del GCABA que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Fija y articula políticas y asegura a través de mecanismos de exigibilidad el cumplimiento de la normativa de derechos vigente y garantiza desde sus propios dispositivos un sistema articulado de efectivizació n, defensa y resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El Consejo integra el área de Jefatura de Gobierno de la Ciudad y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera.
Leyes básicas que aseguran derechos fundamentales: ley 153 de Salud, ley 418 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, ley 445 de Creación de casas abiertas para chicos de y en la calle, ley 448 de Salud Mental, ley 621 Regulación de jardines maternales no incorporados a la enseñanza oficial, ley 898 de extensión de la obligatoriedad de la educación, ley 1688 de Prevención y asistencia a víctimas de violencia, ley 2110 de Educación Sexual Integral, ley 2213 de Creación Sistema de Acogimiento Familiar, entre otras. |